Deducciones fiscales 2026 en vivienda por obras de mejora energética

Aquí te explicamos qué obras de mejora energética en tu vivienda puedes desgravar, en qué concepto, hasta cuándo y por qué, tras la prórroga aprobada por el Gobierno. Una guía clara y práctica para propietarios que quieren pagar menos IRPF en 2026 y 2027 y, al mismo tiempo, revalorizar su inmueble.
DEDUCCIONES FISCALES 2026 2027 OBRAS VIVIENDA

Redacción: Fincas Mallorca, 06/02/26, 10:25h.

Deducciones fiscales 2026 (y 2026/27 en edificios) en el IRPF por obras de mejora energética: prorrogadas hasta 2026 / 27.

El Gobierno ha aprobado la prórroga de las deducciones fiscales en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, una medida especialmente relevante para propietarios que alquilan, venden o están valorando rehabilitar su vivienda o edificio residencial.

Esta prórroga se recoge expresamente en el Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que amplía los plazos de aplicación de estas deducciones ya existentes.

Desde InmobiliariaPalma.com – Fincas Mallorca, donde gestionamos tanto alquileres como operaciones de compraventa con enfoque patrimonial, resumimos a continuación qué significan estas deducciones y cómo pueden aprovecharse en la práctica, no sólo para pagar menos impuestos sino para incrementar el valor patrimonial de sus propiedades.

¿En qué consisten estas deducciones por eficiencia energética?

Se trata de deducciones directas en el IRPF para propietarios que realicen obras en viviendas o edificios residenciales que mejoren de forma acreditada su eficiencia energética.

La clave no es la obra en sí, sino que dicha mejora quede demostrada mediante Certificados de Eficiencia Energética (CEE), uno previo a la obra y otro posterior.

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE)

Deducción del 20% por reducción de la demanda energética

Se puede aplicar una deducción del 20% cuando la obra consiga una reducción mínima del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.

  • Plazo máximo de obra y pago: 31/12/2026
  • Base máxima deducible: 5.000 € por vivienda y año

Ejemplo práctico:

  • Cambio de ventanas y mejora de aislamiento por 4.000 €.
  • Deducción aplicable: 20% = 800 € menos en el IRPF.

Este tipo de deducción es habitual en actuaciones parciales en viviendas destinadas al alquiler.

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Deducción del 40% por reducción del consumo de energía primaria

La deducción asciende al 40% si se reduce al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o se mejora la calificación a A o B.

  • Plazo máximo: 31/12/2026
  • Base máxima deducible: 7.500 € por vivienda y año

Ejemplo práctico:

  • Instalación de aerotermia y placas solares por 7.500 €.
  • Deducción aplicable: 40% = 3.000 € de ahorro fiscal.

Muy habitual en reformas integrales previas a una venta.

Deducción del 60% en rehabilitación energética de edificios

Aplicable cuando la obra se realiza en un edificio residencial completo y se alcanza una mejora energética global.

  • Plazo máximo: 31/12/2027
  • Base máxima deducible: 5.000 € por año, con arrastre a ejercicios posteriores

Ejemplo práctico:

  • Derrama por rehabilitación energética: 12.000 € por propietario.
  • Deducción anual: 60% de 5.000 € = 3.000 €.
  • Resto se puede aplicar en años siguientes.

Especialmente relevante en comunidades de propietarios.

¿Y si la vivienda está alquilada o se va a alquilar?

En viviendas no habituales destinadas al alquiler, la vivienda debe alquilarse antes del 31/12/2027.

Ejemplo práctico:

  • Obra en 2026 por 6.000 €.
  • Deducción aplicada en IRPF 2026.
  • La vivienda debe estar alquilada antes de finalizar 2027 para no perder la deducción.

Qué obras son susceptibles de deducción: ejemplos concretos (vivienda y edificio)

Estas deducciones del IRPF no dependen de “la obra” por sí misma, sino de que la actuación mejore la eficiencia energética y que esa mejora quede acreditada mediante Certificado de Eficiencia Energética (CEE) antes y después. Dicho esto, en la práctica hay una serie de obras típicas que suelen ser las que permiten alcanzar los porcentajes exigidos.

1) Mejora de la envolvente térmica (aislamiento y “fugas” de energía)

  • Aislamiento en fachadas (SATE, trasdosados interiores, cámara de aire, etc.).
  • Aislamiento en cubiertas/tejados y terrazas.
  • Aislamiento en suelos/forjados (por ejemplo, sobre garajes o locales no calefactados).
  • Sellado de puentes térmicos y puntos de infiltración de aire (cajas de persiana, encuentros, etc.).

2) Sustitución de ventanas y cerramientos exteriores

  • Ventanas con doble/triple acristalamiento y rotura de puente térmico.
  • Puertas exteriores con mejor aislamiento.
  • Persianas/cajones y sistemas de estanqueidad que reduzcan pérdidas.

3) Sistemas de climatización y producción de ACS más eficientes

  • Aerotermia para calefacción/refrigeración y/o agua caliente sanitaria (ACS).
  • Sustitución de calderas antiguas por equipos de mayor eficiencia (cuando tenga impacto real en el CEE).
  • Instalación de emisores eficientes (suelo radiante, fan-coils, etc.) si forman parte de una mejora global.
  • Sistemas de control y regulación (termostatos inteligentes, zonificación) cuando ayudan a justificar reducción en el CEE.

4) Energías renovables para autoconsumo y apoyo a la demanda

  • Placas solares fotovoltaicas (autoconsumo) y, en su caso, baterías si forman parte del conjunto.
  • Solar térmica para ACS (cuando proceda).

5) Actuaciones a nivel de edificio (comunidades de propietarios)

  • Rehabilitación energética integral de fachada y cubierta del edificio.
  • Mejora o sustitución de la instalación térmica central del edificio (si existe) por sistemas más eficientes.
  • Instalación de renovables comunitarias (p. ej., fotovoltaica para autoconsumo compartido si aplica).

Obras que generan dudas (y por qué hay que revisarlas)

  • Pintura, decoración, baños, cocina, suelos interiores, carpintería interior, armarios, etc.: solo serían relevantes si van acompañadas de una actuación energética y quedan reflejadas en la mejora del CEE (por sí solas, normalmente no).
  • Cambio de electrodomésticos: no suele computar como obra energética deducible para estas deducciones.
  • Equipos de aire acondicionado “sin más”: si no justifican mejora suficiente en el CEE, puede no servir.

Clave práctica para propietarios

Si quieres que la obra sea realmente deducible, la recomendación es clara: planificar la actuación con el técnico que emitirá el CEE antes de ejecutar la reforma, para asegurarnos de que la mejora energética quedará acreditada y encajará en el tramo de deducción (20%, 40% o 60%).

¿Estás mejorando una vivienda para venderla?

Antes de invertir en obras o aplicar deducciones fiscales, conviene saber si esas mejoras aumentan realmente el valor de venta de tu piso en Palma.

En Fincas Mallorca podemos orientarte sobre el valor real de mercado y la estrategia más adecuada antes de vender.

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Documentación necesaria y dónde se presenta

Documentación obligatoria

  • Certificado energético antes y después de la obra.
  • Facturas completas.
  • Justificantes de pago bancarios.
  • Documentación de la comunidad (si procede).

Ejemplo práctico:

  • Sin certificado previo → no hay deducción.
  • Pago en efectivo → no deducible.

¿Dónde se presenta?

La deducción se aplica directamente en la declaración del IRPF. La documentación no se entrega salvo requerimiento de Hacienda.

Por qué es importante planificar bien estas obras

  • No todas las obras desgravan.
  • Un error documental puede anular el ahorro fiscal.
  • Una buena planificación puede suponer miles de euros de diferencia.

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Conclusión

La prórroga aprobada mediante el Real Decreto-ley 16/2025 permite a muchos propietarios ahorrar impuestos en 2026 y 2027 si las obras se planifican correctamente.

En InmobiliariaPalma.com – Fincas Mallorca analizamos cada caso con visión fiscal, inmobiliaria y patrimonial.

Porque una reforma bien planteada puede ser ahorro fiscal hoy y mayor valor de mercado mañana.

Este texto es informativo, incluye contenido patrocinado por Fincas Mallorca y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de tu caso concreto, contáctanos.

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