Prórroga de 2 años del alquiler: quién podía pedirla y qué queda vigente tras derogarse el RDL 8/2026

La prórroga extraordinaria de hasta dos años aprobada en marzo de 2026 estuvo vigente durante unas semanas, pero el Congreso derogó el Real Decreto-ley 8/2026 el 28 de abril. Explicamos quién podía solicitarla, qué contratos afectaba y qué prórrogas siguen existiendo hoy bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Redacción: Fincas Mallorca
Publicado el 25 de marzo de 2026, 10:15 h. · Actualizado el 20 de agosto de 2026
⚠️ Actualización: la prórroga extraordinaria de 2 años del Real Decreto-ley 8/2026 ya no está vigente

Este artículo se publicó el 25 de marzo de 2026, cuando el Real Decreto-ley 8/2026 acababa de entrar en vigor. Aquella norma permitía a determinados inquilinos solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años en sus contratos de alquiler.

Posteriormente, el Congreso acordó derogar el Real Decreto-ley 8/2026 el 28 de abril de 2026, y la derogación se publicó en el BOE del 30 de abril de 2026. Por tanto, la prórroga extraordinaria de dos años que explicábamos en la versión original ya no puede solicitarse hoy al amparo de aquella norma.

Qué establecía la prórroga extraordinaria de 2 años mientras estuvo vigente

El Real Decreto-ley 8/2026 permitía que el inquilino solicitase una prórroga de hasta dos años en determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

La medida entró en vigor el 22 de marzo de 2026 y afectaba a contratos que ya estuvieran vigentes en esa fecha y cuyo periodo de prórroga obligatoria del artículo 9.1 de la LAU o de prórroga tácita de los artículos 10.1 y 10.2 finalizase antes del 31 de diciembre de 2027.

La prórroga no se aplicaba de forma automática: tenía que solicitarla expresamente el inquilino. Si se cumplían los requisitos legales, el arrendador debía aceptarla, salvo las excepciones previstas por la propia norma.

Quién podía pedir aquella prórroga

El inquilino de un contrato de vivienda habitual.

Que el contrato estuviera vigente el 22 de marzo de 2026.

Que finalizase dentro del periodo contemplado por la norma y el inquilino solicitase expresamente la prórroga.

Qué contratos quedaban fuera

La prórroga extraordinaria estaba pensada para arrendamientos de vivienda habitual sujetos a la LAU. No era una prórroga general aplicable a cualquier contrato relacionado con un inmueble.

Alquiler de temporada
No quedaba incluido por el simple hecho de consistir en el alquiler temporal de una vivienda.

Uso distinto de vivienda
Oficinas, locales y demás contratos de uso distinto no entraban en esta medida extraordinaria para vivienda habitual.

Si necesitas distinguir correctamente entre vivienda habitual, temporada, uso distinto y alquiler turístico, puedes consultar nuestra
Guía para entender los distintos tipos de alquiler en Palma.

En qué casos podía el propietario evitar aquella prórroga

Aunque la prórroga era obligatoria en los supuestos contemplados por el Real Decreto-ley, la propia norma establecía excepciones.

Situación Efecto mientras el RDL 8/2026 estuvo vigente
Acuerdo entre las partes Podían fijarse otros términos o condiciones por acuerdo.
Nuevo contrato La prórroga no era obligatoria si se había suscrito un nuevo contrato de arrendamiento.
Necesidad de vivienda El arrendador podía recuperar la vivienda si había comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 LAU, la necesidad de ocuparla para sí o para los familiares legalmente previstos.

Si el propietario necesita actualmente la vivienda para sí o para determinados familiares, la cuestión ya no depende de aquella prórroga extraordinaria derogada. Consulta nuestra guía actualizada sobre
cómo recuperar una vivienda alquilada por necesidad.

Qué cambió el 30 de abril de 2026

El Congreso de los Diputados acordó la derogación del Real Decreto-ley 8/2026 el 28 de abril de 2026. La resolución que ordena publicar dicho acuerdo apareció en el BOE del 30 de abril.

A fecha de hoy: no existe aquella prórroga extraordinaria general de dos años

A 20 de agosto de 2026, un inquilino ya no puede exigir dos años adicionales basándose en el Real Decreto-ley 8/2026. El contrato debe analizarse conforme a la LAU y al resto de normas que estén actualmente vigentes.

Pero la LAU sí mantiene otras prórrogas que no deben confundirse con la derogada

Que haya desaparecido la prórroga extraordinaria de dos años del Real Decreto-ley 8/2026 no significa que todos los contratos terminen automáticamente en su fecha inicial. La Ley de Arrendamientos Urbanos mantiene su propio sistema de duración y prórrogas.

Prórroga tácita de hasta tres años
Una vez transcurridos como mínimo cinco años de contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica, si ninguna parte comunica en los plazos legales su voluntad de no renovar, el contrato puede prorrogarse por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, conforme al artículo 10.1 LAU.

Prórroga extraordinaria de un año por vulnerabilidad
El artículo 10.2 LAU contempla una prórroga extraordinaria máxima de un año cuando el arrendatario acredita una situación de vulnerabilidad social y económica y el arrendador es un gran tenedor, con las condiciones establecidas por la ley.

Hasta tres años en una zona de mercado residencial tensionado
El artículo 10.3 LAU contempla otra prórroga extraordinaria de hasta tres años cuando la vivienda está situada en una zona de mercado residencial tensionado declarada formalmente. Palma no figura en las relaciones oficiales de zonas tensionadas publicadas por el Ministerio hasta el segundo trimestre de 2026.

Por tanto, hablar simplemente de “la prórroga del alquiler” puede volver a generar confusión. Hay que identificar qué tipo de prórroga, qué fecha de contrato y qué circunstancias concretas concurren en cada caso.

Qué ocurre con una solicitud realizada durante las semanas en que el decreto estuvo vigente

El Real Decreto-ley 8/2026 estuvo formalmente vigente desde el 22 de marzo hasta su derogación publicada el 30 de abril de 2026. Por ello, si un inquilino solicitó la prórroga durante ese periodo o las partes tomaron decisiones apoyándose en la norma, la situación concreta no debería resolverse ignorando que la disposición estaba entonces vigente.

En esos casos conviene revisar la fecha exacta de la solicitud, el vencimiento contractual, las comunicaciones entre las partes y los efectos que se hubieran producido antes de la derogación.

Qué debe hacer ahora un propietario en Palma

1
No aplicar el RDL 8/2026 como si siguiera vigente
La prórroga extraordinaria de dos años fue derogada.

2
Revisar la fecha de inicio y vencimiento del contrato
Las prórrogas ordinarias de la LAU dependen de la duración ya transcurrida, del tipo de arrendador y de las comunicaciones realizadas.

3
Comprobar si existe alguna prórroga ordinaria o extraordinaria vigente
No todas las prórrogas dependen del mismo supuesto ni tienen la misma duración.

4
Documentar las comunicaciones
Una comunicación de no renovación, una solicitud de prórroga o una necesidad de recuperación de vivienda deben quedar correctamente documentadas.

Para saber cómo actualizar actualmente la renta, consulta:
Actualizar renta de alquiler en Palma: lo que debes saber.

Si el propietario necesita recuperar la vivienda para sí o para determinados familiares, consulta:
Recuperar una vivienda alquilada por necesidad: LAU, burofax y MASC.

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Nota:
este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. Se publicó cuando el Real Decreto-ley 8/2026 estaba vigente y ha sido actualizado el 20 de agosto de 2026 para reflejar su derogación y distinguir aquella prórroga de las prórrogas que siguen previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Las situaciones producidas durante el periodo de vigencia del decreto deben analizarse individualmente.
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