Quién paga las reparaciones en un piso alquilado: propietario o inquilino

Cuando algo se rompe en un piso alquilado, el propietario no tiene por qué asumir automáticamente la factura. La causa de la avería, el uso, la antigüedad y la documentación pueden determinar que el gasto corresponda al inquilino. Explicamos con ejemplos prácticos qué paga cada parte, cómo reclamar correctamente los daños y cómo gestionar mejoras como aire acondicionado, persianas motorizadas o nuevos equipamientos sin perjudicar los intereses del propietario.
quién paga las reparaciones en un piso alquilado

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Redacción: Fincas Mallorca
Publicación original: 31 de agosto de 2026 · Revisión jurídica y editorial: 12 de octubre de 2026 · Guía para propietarios de pisos en alquiler

¿Quién paga las reparaciones en un piso alquilado? Ésta es una de las preguntas que más se repite entre propietarios, y la respuesta no depende sólo de qué elemento se haya roto: importa por qué se ha roto, cómo se utilizó y qué puede demostrarse.

Te llama el inquilino:

“Se ha roto la persiana.”

“¿Puedes mandar a alguien?”

Y muchas veces el propietario responde casi automáticamente:

“Vale, llamo a alguien.”

Después llega la factura. Y la paga.

Este automatismo puede salir bastante caro con los años. Porque que una persiana, una cerradura, una lavadora o un grifo pertenezcan al piso no significa que cualquier cosa que les ocurra tenga que pagarla el propietario.

Antes de pagar una reparación, hay tres preguntas

1

¿Qué se ha roto?

No es lo mismo una cinta de persiana que un motor completo, una junta que una instalación o una pieza que un electrodoméstico entero.

2

¿Por qué se ha roto?

Antigüedad, desgaste ordinario, avería, golpe, negligencia, manipulación incorrecta o problema comunitario pueden llevar a respuestas distintas.

3

¿A quién corresponde?

Sólo después de conocer la causa tiene sentido decidir si paga propietario, inquilino, comunidad, seguro o un tercero.

Nuestra función como administradores no es pasar todas las facturas al propietario

También consiste en detectar cuáles no son realmente suyas, documentar la causa y reclamar al inquilino lo que legalmente le corresponda cuando proceda.

Actualización legal desde el 8/10/2026. El RDL 29/2026 añade un procedimiento específico cuando los daños afectan a la habitabilidad, seguridad o salubridad: el arrendatario puede requerir por escrito la reparación con un presupuesto razonable y el arrendador dispone de 15 días naturales para aceptar, proponer una alternativa o ejecutar directamente la reparación. Si no responde o se niega injustificadamente, el arrendatario puede realizarla y descontar su coste razonable y documentado de rentas futuras. Para alquiler temporal existe además un régimen específico: el arrendador debe responder en un máximo de cinco días hábiles y asume también las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario. Ver artículos 21 y 21 bis vigentes de la LAU. Para el conjunto de cambios, consulta nuestra guía de los RDL 28/2026 y 29/2026 para propietarios.

Quién paga las reparaciones en un piso alquilado: lo que realmente dice la ley

La regla de partida es bastante razonable. El propietario debe conservar el piso en condiciones de habitabilidad para el uso pactado, sin elevar la renta por esas reparaciones necesarias.

Pero la propia Ley de Arrendamientos Urbanos hace dos precisiones importantísimas: si el deterioro es imputable al inquilino, no estamos ante una reparación que deba asumir automáticamente el propietario; y, en residencia habitual, las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario son de cargo del arrendatario. En el alquiler temporal sometido al nuevo régimen, el artículo 21 bis atribuye esas pequeñas reparaciones al propietario.

El Código Civil refuerza además esta idea: el arrendatario debe devolver la finca como la recibió, salvo el deterioro por el tiempo o causa inevitable; responde del deterioro o pérdida salvo que pruebe que se produjo sin culpa suya; y responde también de los deterioros causados por las personas que conviven con él.

No existe la regla de “menos de 150 € lo paga el inquilino”

La LAU no fija una cantidad en euros que separe automáticamente una pequeña reparación de una reparación de conservación. Importan la causa, el tipo de intervención, el uso y las circunstancias concretas.

10 facturas que un propietario no debería pagar sin preguntar antes qué ha ocurrido

1

El inquilino pierde las llaves

Si la cerradura funciona y el cerrajero interviene porque el arrendatario ha perdido las llaves, no estamos ante una avería de conservación del piso. Otra cosa distinta sería un bombín que falla por desgaste o antigüedad.

2

El fontanero encuentra toallitas en el atasco

Una tubería deteriorada no se analiza igual que una obstrucción causada por toallitas, grasa, restos u objetos. El diagnóstico del profesional puede determinar una responsabilidad muy distinta.

3

La persiana estaba bloqueada y alguien siguió tirando

Una persiana puede romperse por antigüedad, pero también porque se ha forzado repetidamente hasta dañar lamas, eje o mecanismo. Si existe daño imputable al usuario y puede acreditarse, hay que analizarlo como tal.

4

Un cristal se rompe por un golpe

Una puerta de cristal, una mampara, una mesa o un espejo dañados por un golpe no deben confundirse con el deterioro natural producido por el paso del tiempo.

5

Una encimera aparece quemada

El desgaste de una encimera antigua no es lo mismo que una marca provocada por apoyar un recipiente extremadamente caliente. El propietario debe asumir que un piso envejece; no que cualquier daño sea envejecimiento.

6

La mascota daña puertas, rodapiés o muebles

Autorizar la presencia de un animal no significa que el propietario acepte pagar arañazos importantes, puertas mordidas u otros deterioros imputables a la mascota.

7

Se rompe una pieza del electrodoméstico por manipulación

Una nevera antigua cuyo compresor falla no se analiza igual que una bandeja arrancada, una puerta forzada o una pieza rota por una utilización incorrecta.

8

Las pequeñas reparaciones del uso cotidiano

En el alquiler de residencia habitual, el artículo 21.4 de la LAU atribuye al inquilino las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario. En el alquiler temporal sometido al nuevo régimen, el artículo 21 bis las atribuye al propietario. El problema no se resuelve con una lista automática, sino atendiendo a la naturaleza de cada reparación.

9

El daño lo provoca alguien que vive con el inquilino

El Código Civil establece que el arrendatario responde también del deterioro causado por las personas que conviven con él. “Lo rompió mi hijo, no yo” no elimina automáticamente la responsabilidad frente a la propiedad.

10

Una pequeña avería se agrava porque nadie avisó

Una pequeña fuga puede terminar dañando mueble, suelo y piso vecino si se deja pasar. La obligación de avisar pronto existe precisamente para evitar que un problema pequeño se convierta en uno grande.

Antes de atribuir un gasto, hay que documentar qué ocurrió

De poco sirve tener razón si cinco meses después nadie recuerda cómo estaba el piso, cuándo apareció el daño o qué dijo el técnico.

Por eso para nosotros son tan importantes cuatro cosas: inventario, fotografías, comunicaciones y diagnóstico técnico.

Un expediente documentado facilita acreditar lo ocurrido

Fotografías de entrega, inventario firmado, antigüedad del equipamiento, incidencias archivadas, mensajes y un técnico que explica la causa colocan al propietario en una posición muy distinta de quien sólo puede decir al final: “Estoy seguro de que esto antes estaba bien.”

El Código Civil establece que el arrendatario debe devolver la finca como la recibió, salvo el menoscabo producido por el tiempo o causa inevitable. A falta de constancia del estado inicial, presume que la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario. Aun así, nosotros preferimos no depender de una presunción: preferimos dejar constancia desde el primer día.

El nuevo artículo 36.7 exige un documento de finalización firmado por ambas partes que recoja el estado del piso al entregar la posesión. Si no se firma o no refleja desperfectos, se presume, salvo prueba en contrario, que se entregó en estado adecuado de conservación. Conviene comprobar el régimen aplicable al contrato y documentar con precisión cualquier daño.

Puedes ver por qué damos tanta importancia a este trabajo previo en nuestra guía sobre cómo alquilar un piso en Palma con seguridad.

La fianza no es el límite máximo de responsabilidad del inquilino

Hay propietarios que piensan: “Tengo un mes de fianza; si los daños son mayores, ya no puedo hacer nada.”

La fianza es una garantía. No es una tarifa plana de daños. Si al finalizar el arrendamiento existen cantidades debidamente acreditadas y legalmente imputables al inquilino que superan lo que pueda compensarse con la fianza, el hecho de que ésta se agote no hace desaparecer automáticamente el resto de la obligación.

También conviene recordar que la fianza no debería utilizarse durante el contrato como sustituto del último mes de renta. Lo explicamos en esta guía sobre el uso correcto de la fianza.

¿Puede el inquilino llamar a quien quiera y pasar luego la factura?

Como sistema normal de funcionamiento, no debería ser así. La LAU obliga al arrendatario a poner en conocimiento del propietario, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones y a permitir que se compruebe directamente o mediante los técnicos designados el estado del piso.

El artículo 21.3 de la LAU permite al inquilino, previa comunicación al propietario, realizar reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave y exigir de inmediato su importe. Comunicación previa no equivale a esperar una autorización ordinaria: conviene dejar constancia del aviso, la urgencia, el diagnóstico y la factura. Una tubería está soltando agua a las tres de la madrugada. No esperamos dos días mientras se inunda el edificio.

Pero una cosa es una urgencia y otra convertir el alquiler en un sistema de “yo llamo al técnico que quiero y luego te mando la factura”.

Además de las urgencias del artículo 21.3, el artículo 21.5 permite actuar tras un requerimiento escrito con presupuesto razonable cuando pasan 15 días naturales sin respuesta o existe negativa injustificada, en los términos legales. En el alquiler temporal sometido al nuevo artículo 21 bis, cinco días hábiles sin respuesta permiten reparar y reclamar el importe o, previa justificación, descontarlo de la renta del mes siguiente. Estos plazos no obligan a esperar ante una urgencia amparada por el artículo 21.3.

Los contratos de temporada anteriores al 8/10/2026 conservan su régimen previo hasta el plazo pactado, conforme a la disposición transitoria octava de la LAU. Al agotarse ese plazo no se prorrogan bajo el régimen anterior; un alquiler temporal renovado queda sujeto al nuevo régimen.

La comprobación de una avería no autoriza a entrar en el piso sin consentimiento o autorización judicial. Además, si una obra de conservación dura más de veinte días, el artículo 21.2 prevé reducir la renta en proporción a la parte de cuyo uso se prive al inquilino. Si las obras de conservación o acordadas por autoridad competente hacen inhabitable el piso, el artículo 26 permite optar por suspender el contrato o desistir sin indemnización; la suspensión paraliza su plazo y el pago de renta hasta terminar las obras.

Cuando el inquilino quiere mejorar el piso: puede ser una oportunidad para el propietario

Hasta ahora hemos hablado de algo que se rompe. Pero hay otra situación muy frecuente: el inquilino quiere algo que el piso no tiene.

Una cosa es reparar. Otra es mejorar.

Si el piso ya tenía aire acondicionado y el equipo se avería por antigüedad, estamos analizando una reparación. Si el piso nunca tuvo aire acondicionado y el inquilino quiere instalarlo porque estará más cómodo, está proponiendo añadir una prestación nueva.

“Quiero aire acondicionado” no significa “el propietario tiene que pagármelo”

Imaginemos un piso perfectamente habitable que se alquiló sin aire acondicionado. El inquilino, al llegar el verano, dice: “Me gustaría instalar dos splits.”

Perfecto. Se puede estudiar. Pero de ahí no se deduce que el propietario tenga que comprar los aparatos.

Una solución posible

• El propietario autoriza por escrito la instalación.

• El inquilino paga los equipos y la instalación.

• La obra la ejecuta un profesional adecuado.

• Se cumplen las exigencias técnicas, comunitarias o administrativas necesarias.

• Se define quién mantiene los equipos.

• Se acuerda qué ocurrirá con ellos cuando termine el alquiler.

La instalación puede resultar interesante también para el propietario porque el día de mañana tendrá un piso mejor equipado. Pero hay un error que queremos evitar:

“Sí, sí, ponlo, no hay problema.”

Una autorización puede documentarse por medios electrónicos, pero un mensaje genérico puede dejar sin resolver el alcance de las obras, su coste y las obligaciones al terminar.

Si el inquilino paga una mejora, deja escrito qué pasa cuando se marche

Supongamos que el inquilino paga 2.000 euros por instalar aire acondicionado. Cinco años después termina el contrato.

“Los aparatos los pagué yo, me los llevo.”
“No, porque están instalados en mi piso.”
“Entonces devuélveme lo que me costaron.”

Todo eso se podía haber evitado cinco años antes con unas condiciones claras. Cuando autorizamos una mejora queremos resolver previamente quién compra, quién paga, quién responde de los daños, quién mantiene, si podrá retirarse al terminar, qué habrá que reponer y si la mejora quedará incorporada al piso sin compensación posterior cuando así se haya pactado válidamente.

La regla general del artículo 23 de la LAU exige consentimiento escrito para las obras que modifican la configuración del piso o sus accesorios. El artículo 24 establece un régimen específico de notificación previa escrita para determinadas adaptaciones interiores por discapacidad o edad superior a setenta años de las personas que contempla, con sus límites; no debe confundirse con una mejora voluntaria ordinaria. Si se ejecutan sin autorización, el artículo 23 permite al arrendador, al finalizar, exigir la reposición al estado anterior o conservar la modificación sin indemnizar al inquilino. Si las obras reducen la estabilidad o seguridad, permite exigir la reposición de inmediato; no hay que esperar al final del contrato.

Más mejoras que el propietario no tiene por qué financiar automáticamente

Motorizar una persiana que funciona
Si la persiana manual funciona y el inquilino quiere motorizarla por comodidad, estamos ante una mejora, no una avería.

Cambiar una mampara funcional
Si prefiere otra más moderna o de otro diseño, eso no convierte la preferencia estética en una obligación económica de la propiedad.

Cambiar grifos por unos de diseño
Si los existentes funcionan correctamente, estamos ante una mejora voluntaria.

Instalar ventiladores de techo
Puede ser una mejora útil para el piso, pero conviene autorizar cómo y dónde se instalará si afecta al piso.

Pintar una pared de un color especial
Conviene acordar si podrá dejarse así o deberá devolverse al color original al finalizar el alquiler.

Aire acondicionado, toldos o elementos exteriores
El consentimiento del propietario puede no ser suficiente: pueden existir requisitos técnicos, comunitarios o administrativos adicionales.

Una mejora pagada por el inquilino puede aumentar el valor del piso

Tampoco nos parece inteligente responder automáticamente “no” cada vez que un buen inquilino propone algo.

Imaginemos una persona que piensa vivir varios años en el piso y propone instalar, a su coste y correctamente, dos buenos equipos de climatización que se quedarán en el piso al finalizar.

El inquilino obtiene confort.

El propietario puede terminar teniendo un piso mejor equipado.

Lo importante no es impedir la mejora. Lo importante es gestionarla.

También puede ser el propietario quien quiera mejorar el piso

El propietario puede decidir instalar aire acondicionado, renovar ventanas o incorporar equipamiento que vaya más allá de simplemente conservar el piso.

La LAU distingue las obras de mejora de las reparaciones de conservación. Transcurridos cinco años de contrato —siete si el arrendador es persona jurídica— determinadas mejoras realizadas por la propiedad pueden permitir elevar la renta conforme al artículo 19, salvo pacto en contrario. La renta anual adicional se calcula sobre el capital invertido, descontadas las subvenciones, al interés legal vigente al terminar las obras más tres puntos, con un máximo del 20 % de la renta vigente. Debe notificarse por escrito, con cálculos y documentos del coste, y se exige desde el mes siguiente a la notificación una vez terminada la obra. Los contratos anteriores requieren revisar su régimen transitorio.

Además, propietario e inquilino pueden acordar en cualquier momento obras de mejora e incremento de renta sin que ello reinicie por sí solo los plazos de duración del contrato, siempre que esas obras vayan más allá del deber de conservación.

Incluso puede pactarse reformar a cambio de renta

Existe otro supuesto menos conocido. La LAU permite que propietario e inquilino acuerden que, durante un periodo determinado, el pago de toda o parte de la renta sea sustituido por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el piso en las condiciones pactadas.

Esto no es algo que debamos improvisar. Una operación así necesita definir con mucha precisión trabajos, materiales, presupuesto, plazos, permisos, valor económico que sustituye a la renta, responsabilidad y consecuencias del incumplimiento.

Bien planteado puede tener sentido. Mal planteado puede ser una magnífica fuente de conflictos.

Precisamente por eso una mejora, una autorización de obra o una compensación en renta deben entrar en el expediente del alquiler como un acuerdo claro, no quedarse en una conversación informal.

Cuando administramos un piso, una autorización de obra no se queda en un “OK” de WhatsApp

Si el inquilino pide una mejora que afecta al piso, nuestra forma de trabajar no consiste en decir: “Pedro dice que sí.”

Primero definimos qué quiere hacer. Después comprobamos si afecta al piso, instalaciones, fachada o comunidad. Y si la propiedad acepta, intentamos que quede claro qué se autoriza exactamente y en qué condiciones.

Eso ayuda a proteger el piso y a delimitar las obligaciones de ambas partes.

Qué hacemos cuando creemos que una reparación corresponde al inquilino

1
Recibimos la incidencia.

No respondemos automáticamente “lo paga usted” ni “lo paga el inquilino”. Primero queremos saber qué ha ocurrido.
2
Pedimos información.

Fotografías, vídeos, cuándo empezó, qué ocurrió antes y cualquier antecedente útil.
3
Revisamos el expediente.

Inventario, fotografías iniciales, antigüedad, reparaciones anteriores, contrato y comunicaciones.
4
Mandamos al profesional adecuado cuando hace falta.

Fontanero, electricista, persianista, servicio técnico, seguro, comunidad o el profesional que corresponda.
5
Intentamos identificar la causa.

No queremos saber sólo cuánto cuesta. Queremos saber por qué se ha roto.
6
Si corresponde al inquilino, se lo comunicamos.

De forma clara, explicando qué se ha observado y por qué consideramos que el coste no corresponde a la propiedad.
7
Si hay que reclamarlo, lo documentamos.

Factura, diagnóstico, fotografías y comunicaciones quedan incorporados al expediente.
8
Comprobamos que la incidencia se ha cerrado.

Porque mandar un técnico no es administrar una avería. Administrarla significa que el problema quede resuelto, el gasto atribuido correctamente y el expediente cerrado.
ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES EN PALMA

Ésta es una de las razones por las que muchos propietarios terminan delegando la administración

Cuando todo funciona, administrar un piso parece sencillo. La cuestión de quién paga las reparaciones en un piso alquilado aparece cuando empiezan las pequeñas cosas: una fuga, una persiana, una nevera, unas llaves perdidas, una humedad, una discusión con el seguro o una factura que nadie sabe a quién corresponde.

Una incidencia aislada puede ser sencilla. Quince incidencias durante varios años consumen muchísimo tiempo. Y si el propietario paga por rutina todo lo que le presentan, puede acabar asumiendo gastos que no le corresponden.

En Fincas Mallorca centralizamos cobros, comunicaciones, incidencias, reparaciones, liquidaciones y documentación. Nuestro servicio de administración integral tiene un coste máximo del 5% mensual sobre la renta + IVA, el primer mes de administración es gratuito y trabajamos sin permanencia ni penalización por cancelar.

Defender los intereses del propietario no significa cargar cualquier gasto al inquilino. Significa que el propietario pague lo que legalmente le corresponde, que el inquilino asuma lo que realmente le corresponde a él y que podamos justificar por qué.


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Preguntas frecuentes: quién paga las reparaciones en un piso alquilado

¿Tengo que pagar el cerrajero si el inquilino ha perdido las llaves?

No debería asumirse automáticamente como gasto del propietario. Si la cerradura funciona y la intervención se produce por la pérdida de las llaves imputable al inquilino, no estamos ante una reparación de conservación por antigüedad.

¿Quién paga un atasco provocado por toallitas?

Si un profesional identifica que la obstrucción se debe a toallitas, grasa, objetos u otra utilización inadecuada imputable al arrendatario, existe una base muy diferente a la de una tubería defectuosa o deteriorada.

¿Tengo que pagar una persiana que el inquilino ha forzado?

No por el simple hecho de que la persiana pertenezca al piso. Si puede acreditarse que la rotura deriva de un uso incorrecto o de haber forzado el mecanismo, debe analizarse la responsabilidad del inquilino.

¿Quién paga las pequeñas reparaciones del uso normal?

En residencia habitual, las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario corresponden al inquilino (artículo 21.4). En alquiler temporal, corresponden al propietario (artículo 21 bis). No existe una cantidad fija en euros que determine automáticamente qué es “pequeño”.

¿Responde el inquilino de lo que rompan sus hijos o las personas que viven con él?

El Código Civil establece expresamente que el arrendatario responde del deterioro causado por las personas que conviven con él.

¿Y si tiene mascotas y dañan el piso?

La autorización para tener una mascota no significa aceptar los daños que pueda causar. Si existen deterioros imputables y pueden acreditarse, deben analizarse como tales.

¿Puede contratar un técnico sin consultarme y pasarme la factura?

No debería ser la mecánica habitual. La LAU obliga al inquilino a avisar al propietario y permitir la comprobación. El artículo 21.3 permite, previa comunicación, realizar las reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave y exigir de inmediato su importe. Deben documentarse el aviso, la urgencia y el gasto.

¿Qué ocurre si el inquilino no avisa de una fuga y el daño aumenta?

La obligación de comunicar las reparaciones existe precisamente para evitarlo. Si el retraso negligente produce daños adicionales y puede demostrarse la relación entre esa falta de aviso y el perjuicio, puede existir responsabilidad por ese agravamiento.

¿El propietario tiene que pagar un aire acondicionado nuevo si el piso nunca tuvo?

No porque el inquilino lo desee. Si el piso se alquiló sin aire acondicionado y reúne las condiciones de habitabilidad, instalar climatización nueva puede plantearse como una mejora voluntaria. Propietario e inquilino pueden acordar quién la paga y qué ocurrirá con ella al finalizar.

¿Puede el inquilino instalar aire acondicionado sin preguntarme?

Como regla general, una instalación que modifica la configuración del piso requiere consentimiento escrito conforme al artículo 23. Debe distinguirse del régimen especial de adaptaciones del artículo 24, cuando resulte aplicable. Además, pueden existir requisitos técnicos, comunitarios o administrativos adicionales.

¿Qué ocurre si hace una obra que no he autorizado?

En los supuestos del artículo 23 LAU, el propietario puede exigir al finalizar que se reponga el piso al estado anterior o conservar la modificación sin que el inquilino pueda exigir indemnización. Si las obras reducen la estabilidad o seguridad, el artículo 23 permite exigir reposición inmediata. Determinadas obras inconsentidas o daños dolosos pueden tener además consecuencias contractuales.

¿Puede una mejora pagada por el inquilino quedarse en mi piso?

Puede pactarse cómo se gestionará una mejora autorizada. Conviene acordar por escrito, antes de ejecutar la obra, quién paga, quién mantiene, si podrá retirarse y qué sucederá al terminar el alquiler.

¿Si los daños superan la fianza sólo puedo quedarme con la fianza?

No. La fianza es una garantía y no convierte su importe en el límite máximo de cualquier responsabilidad económica. Si existen cantidades superiores debidamente acreditadas y legalmente imputables al inquilino, habrá que liquidarlas y, en su caso, reclamarlas correctamente.

Una última idea para el propietario

Saber quién paga las reparaciones en un piso alquilado es sólo una parte del problema. Hay una diferencia enorme entre decir “tengo un piso alquilado” y decir “tengo un piso alquilado y correctamente administrado”.

En el primer caso, cada avería llega directamente a tu teléfono. Tú decides a quién llamar, tú hablas con el inquilino, tú discutes la factura, tú buscas las fotografías de hace cuatro años, tú llamas al seguro y tú decides si 95 euros los pagas simplemente para quitarte el problema de encima.

En el segundo caso existe un expediente, un criterio y alguien cuya función es precisamente velar por los intereses del propietario y por la correcta conservación de su piso.

Fuentes legales

BOE · Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos
— especialmente artículos 17.5, 19, 21, 23, 24 y 26; texto consolidado consultado el 16/09/2026.
BOE · Código Civil
— especialmente artículos 1555, 1559 y 1561 a 1564; texto consolidado consultado el 16/09/2026.

Nota:
este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. La atribución concreta de una reparación, daño o mejora depende del contrato, del estado del piso, del origen de la incidencia, de la prueba disponible y de las circunstancias de cada caso. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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