Actualizar renta de alquiler en Palma: lo que debes saber

Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda el 26 de mayo de 2023, se han establecido límites para la actualización de las rentas de alquiler: un máximo del 2% en 2023 y del 3% en 2024. A partir de 2025, un nuevo índice desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) reemplazará al IPC como referencia para estas actualizaciones. Es esencial que tanto arrendadores como arrendatarios estén al tanto de estas modificaciones para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
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Redacción: Pedro Sánchez, de Fincas Mallorca
Publicado el martes, 3 de diciembre de 2024, 11:32 h. · Actualizado el 20 de agosto de 2026
Actualización importante a agosto de 2026

El IRAV ya no es una previsión futura. Está vigente desde enero de 2025 y el INE lo publica cada mes. El último dato disponible es el correspondiente a julio de 2026: 2,49%. El Real Decreto-ley 8/2026 llegó a introducir de forma temporal un límite extraordinario del 2%, pero fue derogado por el Congreso el 28 de abril de 2026 y dejó de estar vigente tras su publicación en el BOE de 30 de abril de 2026. Por tanto, ese límite extraordinario del 2% ya no debe aplicarse como regla vigente.

Actualización de rentas de alquiler en Palma: lo que debes saber

Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda el 26 de mayo de 2023,
Boletín Oficial del Estado,
se establecieron límites claros para la actualización de las rentas de alquiler:

2023
Incremento máximo del 2%.

2024
Incremento máximo del 3%.

2025
Entra en vigor el IRAV como nuevo índice de referencia para determinados contratos de vivienda.

2026
El Real Decreto-ley 8/2026 estableció temporalmente un límite extraordinario del 2%, pero fue derogado el 30/04/2026. A fecha de esta actualización ya no está vigente.

A partir de 2025, se implementó el nuevo índice de referencia desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que actúa como límite de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados desde el 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2023. La Resolución de 18 de diciembre de 2024 definió su cálculo y estableció que surtiría efectos desde el 1 de enero de 2025.

Los contratos celebrados antes del 26 de mayo de 2023 continúan rigiéndose, con carácter general, por el régimen jurídico que les era aplicable, salvo que las partes acuerden adaptarlos cuando legalmente sea posible. Por eso, antes de calcular una actualización, la fecha del contrato es esencial.

El INE publica mensualmente este índice. A fecha de actualización de esta guía, el último dato publicado es el de julio de 2026, con una tasa anual del 2,49%.
Consultar el último IRAV publicado por el INE.

Importante: el límite extraordinario del 2% de marzo de 2026 ya no está vigente

El Real Decreto-ley 8/2026 entró en vigor el 22 de marzo de 2026 y estableció temporalmente una prórroga extraordinaria y un límite del 2% para determinadas actualizaciones de renta. Sin embargo, el Congreso acordó su derogación el 28 de abril y el acuerdo se publicó en el BOE el 30 de abril de 2026.

Por tanto, a 20 de agosto de 2026 no existe ese límite extraordinario general del 2%. Para actualizar una renta hay que volver a atender a la fecha del contrato, a la cláusula de actualización y al índice o límite que resulte legalmente aplicable, incluido el IRAV cuando corresponda.

Si quieres ver con más detalle cómo funciona el índice creado por el INE, consulta nuestra guía con ejemplos:
cómo el nuevo índice del INE regula la actualización del alquiler desde enero de 2025.

¿Cómo afecta esto a propietarios e inquilinos en Palma?

Si tienes un contrato de alquiler vigente, es esencial que conozcas qué regla le corresponde antes de actualizar la renta. La actualización depende de la fecha del contrato, la cláusula pactada y el régimen jurídico aplicable. En los contratos de vivienda habitual celebrados desde el 26 de mayo de 2023, el IRAV actúa desde 2025 como límite de referencia para evitar incrementos desproporcionados.

Además, la actualización no es automática si el contrato no contiene un pacto expreso que la permita. El artículo 18 de la LAU establece que, en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas.

Esta guía se refiere al alquiler de vivienda habitual. Para distinguir vivienda, temporada, uso distinto y alquiler turístico, puedes consultar nuestra
Guía para entender los distintos tipos de alquiler en Palma.

¿Qué sucede si no se aplicó el incremento en 2023?

La actualización de la renta puede ser acumulativa, pero no retroactiva. Es decir, vigente el contrato y siempre que exista el pacto de actualización correspondiente, puede calcularse la renta actualizada como si las revisiones se hubieran ido realizando año a año. Sin embargo, no pueden reclamarse como deuda mensualidades anteriores a la comunicación de la actualización.

La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada la notifique por escrito, expresando el porcentaje aplicado. Por tanto, no existe en el artículo 18 de la LAU una regla que obligue a comunicar la subida 30 días antes del aniversario del contrato; lo decisivo es que la actualización se produzca conforme al pacto, a la anualidad correspondiente y a las limitaciones legales aplicables.

Ejemplo práctico de actualización de renta

Ejemplo histórico: actualización en 2024

Imagina que pagas 1.000 euros al mes por el alquiler de tu piso en Palma. Al cumplirse la anualidad del contrato en 2024, el incremento podía ser, como máximo, del 3%. Si no había acuerdo entre las partes, el incremento máximo aplicable era del 3%, por tanto:

1.000 € × 0,03 = 30 €

Tu nueva renta mensual sería de 1.030 euros.

Si se pactaba un incremento del 2%:

1.000 € × 0,02 = 20 €

La nueva renta mensual sería de 1.020 euros.

Ejemplo actual con el IRAV de julio de 2026

Imagina ahora una renta de 1.000 euros en un contrato de vivienda habitual celebrado después del 26 de mayo de 2023, con cláusula de actualización, y que en el momento de efectuar la revisión el último IRAV publicado sea el de julio de 2026: 2,49%.

1.000 € × 0,0249 = 24,90 €

Si el mecanismo de actualización pactado arrojara un incremento igual o superior a ese límite, la renta resultante no debería superar, en este ejemplo, los 1.024,90 euros mensuales. Debe utilizarse siempre el índice que corresponda a la fecha concreta de actualización.

Importancia de una correcta redacción del contrato de alquiler

Es fundamental que el contrato de alquiler esté bien redactado para evitar cláusulas abusivas y garantizar los derechos de ambas partes. Por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración mínima del contrato debe ser de 5 años para personas físicas y 7 para jurídicas. Además, en los supuestos en que resulte aplicable el artículo 9.3 de la LAU, el propietario debe notificar con al menos dos meses de antelación si necesita la vivienda. Otras cláusulas abusivas comunes incluyen plazos de preaviso excesivos y obligaciones de reparación que exceden las responsabilidades ordinarias del inquilino.

Si necesitas volver a disponer del piso para ti o para determinados familiares, consulta nuestra guía específica sobre
cómo recuperar una vivienda alquilada por necesidad,
donde explicamos los requisitos del artículo 9.3 de la LAU, el preaviso, el burofax y la negociación previa mediante MASC.

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Jurisprudencia relevante

La referencia que figuraba en la versión inicial de este artículo a una supuesta sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Palma de 15 de octubre de 2023 no ha podido ser confirmada en las fuentes consultadas, por lo que la sustituimos por una resolución local posterior y verificable.

Audiencia Provincial de Illes Balears, Sección 3.ª, Sentencia 163/2025, de 6 de marzo

En esta resolución, la Audiencia Provincial de Illes Balears recuerda que la actualización de la renta debe notificarse conforme al artículo 18 de la LAU para que sea exigible. La sentencia explica además que la actualización puede ser acumulativa pero no retroactiva: puede calcularse la nueva renta como si las revisiones se hubieran ido aplicando, pero no reclamar como deuda mensualidades anteriores a la notificación.

Sentencia 163/2025 · Recurso 508/2024 · ECLI ES:APIB:2025:899 · Cendoj 07040370032025100227.

Nota:
este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y ha sido actualizado a 20 de agosto de 2026. La aplicación concreta de una actualización de renta depende, entre otras cuestiones, de la fecha del contrato, de su cláusula de actualización, de la anualidad correspondiente y del régimen jurídico aplicable al contrato. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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