Redacción: Fincas Mallorca
Publicado el 14 de julio de 2026, 10:00 h.
Última actualización: 21 de julio de 2026, 10:00 h. Convocatoria oficial publicada en el BOIB y plazo de solicitudes abierto.
Estado actual: ayuda abierta y ya se puede solicitar
La Orden 21/2026 se publicó en el BOIB núm. 89, de 16 de julio de 2026. El plazo comenzó el 17 de julio de 2026 y termina el 31 de diciembre de 2027, salvo que el crédito se agote antes. Las solicitudes completas y correctas se tramitan por orden de presentación.
La ayuda de 10.000 euros para comprar vivienda en Baleares ya tiene bases oficiales. Puede solicitarla una persona adulta de hasta 40 años, incluidos, que cumpla los requisitos de residencia, ingresos, titularidad y destino de la vivienda. La cuantía es de 10.000 euros por vivienda, no por comprador, y el precio de adquisición no puede superar los 382.000 euros, sin incluir impuestos ni gastos de compra.
Idea clave para compradores y vendedores: la subvención puede aliviar parte del coste, pero no equivale a una hipoteca aprobada ni debe darse por disponible para pagar las arras. Cuando se solicita antes de formalizar la compra, el pago queda condicionado a la firma y a la aportación del contrato privado o de la escritura dentro del plazo establecido.
Resumen de la ayuda de 10.000 euros para comprar vivienda en Baleares
| Aspecto | Condición oficial | Lectura práctica |
|---|---|---|
| Cuantía | 10.000 € por vivienda | No son 10.000 € por cada comprador. |
| Edad | Hasta 40 años, incluidos, al solicitarla | La edad se comprueba en la fecha de solicitud. |
| Fecha de compra | Desde el 1 de enero de 2026 | También puede pedirse antes de firmar, con justificación posterior. |
| Precio máximo | 382.000 €, sin impuestos ni gastos | Una compra de 382.001 € queda fuera del límite. |
| Residencia previa | 5 años continuados en Baleares | Con dos compradores, basta que lo cumpla al menos uno. |
| Destino | Vivienda habitual y permanente durante 5 años | Existen excepciones justificadas previstas en la Orden. |
| Plazo | 17/07/2026 a 31/12/2027 | Puede cerrarse antes si se agota el crédito. |
| Número de adquirentes | Máximo dos personas físicas | Si son dos beneficiarios, los 10.000 € se reparten según su cuota de propiedad. |
| Orden de concesión | Concurrencia no competitiva | Importa presentar la solicitud completa y correcta cuanto antes. |
La convocatoria dispone de un crédito máximo inicial de 6 millones de euros, distribuido entre las anualidades 2026, 2027 y 2028. Si todas las ayudas fueran de 10.000 euros, el alcance teórico sería de 600 viviendas, aunque el crédito puede modificarse si existe disponibilidad presupuestaria.
Requisitos de la ayuda de 10.000 euros para comprar vivienda
La persona solicitante debe cumplir simultáneamente los requisitos de la convocatoria. No basta con encajar solo en la edad o en el precio del inmueble.
Requisitos principales
- Ser una persona física mayor de edad y tener hasta 40 años, incluidos, al presentar la solicitud.
- Haber residido en las Illes Balears durante al menos cinco años continuados inmediatamente anteriores y mantener esa residencia hasta formalizar la adquisición. Si hay dos compradores, al menos uno debe cumplir este requisito de residencia.
- Haber adquirido desde el 1 de enero de 2026, o estar en condiciones de adquirir, una vivienda situada en Baleares.
- Destinarla a residencia habitual y permanente durante un mínimo de cinco años.
- Empadronarse en la vivienda adquirida en el plazo máximo de tres meses desde la adquisición o entrega, con las reglas transitorias previstas para compras ya realizadas en 2026.
- Tener nacionalidad española, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o residencia legal en España cuando corresponda.
- No superar los límites de ingresos de la convocatoria.
- No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España, salvo las excepciones expresamente previstas.
- Comprar una vivienda por un precio máximo de 382.000 euros, sin computar los impuestos y gastos inherentes a la adquisición.
- Que la vivienda sea adquirida por un máximo de dos personas físicas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se formule la propuesta de concesión.
- No encontrarse en las prohibiciones generales para recibir subvenciones, no haber sufrido una revocación imputable de determinadas ayudas de vivienda y no haber sido condenado por delitos de violación de domicilio o usurpación en los cinco años anteriores a la escritura.
Límites de ingresos
Se toman los ingresos conjuntos del ejercicio fiscal anterior a la solicitud. La Orden parte de la suma de las casillas 435 y 460 del IRPF, correspondientes a la base imponible general y a la base imponible del ahorro, de la persona solicitante y del cotitular cuando exista.
| Situación | Límite IPREM | Importe anual comunicado |
|---|---|---|
| Régimen general | 6,5 veces el IPREM en 14 pagas | 54.600 € |
| Familia numerosa general, discapacidad o víctima de terrorismo | 7 veces el IPREM | 58.800 € |
| Familia numerosa especial, supuestos cualificados de discapacidad o víctima de violencia de género | 7,5 veces el IPREM | 63.000 € |
La clasificación exacta de cada situación personal debe comprobarse en la Orden y en el procedimiento oficial. Si no se autoriza la consulta de datos fiscales, habrá que aportar el certificado de renta correspondiente.
¿Tener una parte de otra vivienda impide solicitarla?
No siempre. La Orden contempla que una parte alícuota obtenida por herencia o transmisión mortis causa pueda no impedir el acceso. También prevé excepciones cuando una persona, aun siendo titular o usufructuaria, no dispone del uso y disfrute de la vivienda por separación o divorcio, traslado laboral obligatorio, violencia de género, discapacidad que haga la vivienda inaccesible u otra causa ajena a su voluntad debidamente acreditada.
Importante: que exista una excepción no significa que se aplique automáticamente. Debe documentarse y ser aceptada por el órgano instructor.
Documentación necesaria para solicitar la ayuda
La documentación puede variar según si la vivienda ya se ha comprado, todavía está pendiente de formalización o se encuentra en construcción. Esta es la lista práctica que conviene preparar:
Documentos básicos
- Solicitud oficial.
- Anexo 1 del cotitular, si existe.
- Anexo 2 de declaración responsable.
- Acreditación de representación, si procede.
- Documento de residencia legal en España para extranjeros no comunitarios, cuando corresponda.
Compra y pagos
- Contrato privado o escritura pública de adquisición.
- Justificante del pago del precio si ya se ha comprado.
- El pago debe acreditarse mediante transferencia o cheque bancario.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta utilizada para el pago y en la que se ingresará la ayuda.
Residencia y situaciones especiales
- Certificado o volante de empadronamiento cuando la Administración no pueda consultarlo.
- Acreditación de familia numerosa, discapacidad, violencia de género o víctima de terrorismo, si procede.
- Documentación que justifique una excepción por titularidad de otra vivienda, si es el caso.
Si todavía no hay contrato privado ni escritura
La solicitud puede presentarse antes de formalizar la adquisición. Si se concede la ayuda y todavía no se había aportado el contrato o la escritura, deberán presentarse inmediatamente después de su formalización y, como máximo, en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión.
Si la vivienda está en construcción
Además del contrato privado o la escritura, se exige la licencia urbanística de obras y el certificado de inicio de obras emitido por el arquitecto director o, en su caso, un informe del promotor. El inicio de las obras no puede producirse después de seis meses desde la notificación de la concesión y la construcción debe ejecutarse y finalizarse en un plazo máximo de 36 meses desde la concesión.
Cómo solicitar la ayuda y qué plazos hay
Procedimiento práctico
- Comprobar que la persona, la vivienda y el precio cumplen todos los requisitos.
- Preparar la solicitud, los anexos y la documentación disponible.
- Presentar la solicitud por vía telemática o presencial dentro del plazo.
- Guardar el justificante de registro y el número de expediente.
- Atender cualquier requerimiento de subsanación dentro del plazo indicado.
- Aportar el contrato, la escritura o el empadronamiento posterior cuando todavía no estuvieran disponibles.
Las personas físicas pueden presentar la solicitud telemáticamente —con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente— o presencialmente en las oficinas de registro admitidas. La Sede Electrónica también informa de la posibilidad de presentación por correo postal en la forma legalmente prevista.
El plazo máximo oficial para resolver y notificar es de tres meses desde la solicitud. Si transcurre sin resolución expresa, el silencio administrativo es negativo. Si la Administración requiere subsanar deficiencias, el trámite oficial fija con carácter general un plazo de diez días.
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Casos prácticos para entender la ayuda
Compra ya firmada en febrero de 2026
Puede entrar en la convocatoria porque se admiten adquisiciones desde el 1 de enero de 2026, siempre que se cumplan el resto de requisitos y se aporten escritura, pagos y empadronamiento.
Dos compradores al 60 % y 40 %
La ayuda total sigue siendo de 10.000 €. Si ambos son beneficiarios y la cuota de propiedad es 60/40, se repartiría en 6.000 € y 4.000 €.
Vivienda de 300.000 €
Los 10.000 € equivalen aproximadamente al 3,33 % del precio. Ayudan, pero no sustituyen los impuestos, los gastos, la entrada ni la aprobación bancaria.
Vivienda de 382.001 €
Supera el precio máximo oficial. La diferencia de un euro puede dejar la compra fuera de esta ayuda, aunque puedan existir otras medidas distintas.
Solicitud antes de firmar
Es posible, pero la concesión y el cobro quedan condicionados a formalizar la adquisición y justificarla dentro del plazo. No debe prometerse al vendedor que esos 10.000 € ya están disponibles para las arras.
Parte heredada de otra vivienda
Una cuota heredada puede encajar en una de las excepciones, pero habrá que declararla, acreditarla y esperar la comprobación administrativa.

Qué puede significar para quien vende un piso en Palma
La medida está diseñada para compradores, pero puede ampliar el número de personas capaces de estudiar determinadas viviendas de hasta 382.000 euros. Puede ser especialmente relevante para jóvenes con ingresos suficientes para asumir una cuota hipotecaria, pero con dificultad para completar todo el desembolso inicial.
Eso no autoriza a sumar automáticamente 10.000 euros al precio de salida. La ayuda representa aproximadamente un 4 % en una compra de 250.000 €, un 3,33 % en una de 300.000 € y un 2,62 % en una de 382.000 €. Una vivienda sobrevalorada, con reforma importante, sin ascensor, con derramas, cargas o problemas documentales puede seguir sin venderse.
El umbral de 382.000 € visto por zonas de Palma
Idealista situó el precio medio de oferta de Palma en 5.257 €/m² en junio de 2026. Una división puramente orientativa equivale a unos 73 m² al precio medio de la ciudad. La misma operación cambia mucho por distrito:
| Zona de Idealista | Precio de oferta junio 2026 | Equivalencia matemática de 382.000 € |
|---|---|---|
| Palma de Mallorca | 5.257 €/m² | ≈ 73 m² |
| Son Oliva – Plaza de Toros – Camp Redó | 3.672 €/m² | ≈ 104 m² |
| Las Avenidas | 4.099 €/m² | ≈ 93 m² |
| Es Fortí – Son Cotoner – Son Dameto | 4.634 €/m² | ≈ 82 m² |
| Llevant – La Soledat | 3.494 €/m² | ≈ 109 m² |
| Rafal – Son Forteza | 3.756 €/m² | ≈ 102 m² |
Esta equivalencia solo ayuda a visualizar la escala del umbral. No demuestra cuántas viviendas cumplen la ayuda ni permite valorar un piso. El ascensor, la planta, la orientación, la reforma, la finca, el ruido, la terraza, la comunidad y la calle concreta pueden cambiar mucho el precio razonable.
Oportunidad para el propietario
Un piso urbano, bien valorado, documentado y presentado puede resultar más accesible para una franja concreta de comprador local. La clave es identificar el precio defendible y el perfil solvente, no limitarse a entrar por debajo de 382.000 €.
Riesgo para la operación
Aceptar una oferta porque el comprador afirma que pedirá la ayuda no garantiza la venta. Todavía deben encajar la concesión, el ahorro, la tasación, la hipoteca, la documentación y los plazos de arras.
¿Tu piso en Palma podría encajar en esta franja de demanda?
En Fincas Mallorca analizamos el precio defendible, la microzona, el estado, la documentación, la competencia y la viabilidad real del comprador antes de publicar. Nuestro objetivo no es conseguir una oferta cualquiera, sino preparar una venta que pueda llegar a notaría.
Qué debe comprobar un vendedor antes de aceptar arras
- Si el comprador ya ha presentado la solicitud o solo manifiesta que piensa hacerlo.
- Si cumple edad, residencia, ingresos y titularidad de vivienda.
- Si el precio total de adquisición entra realmente en el máximo de 382.000 €.
- Si dispone de preestudio hipotecario y ahorro suficiente para gastos y diferencias de tasación.
- Qué ocurrirá si la ayuda se deniega, se retrasa o se agota el crédito.
- Si las arras necesitan una condición financiera expresa y plazos adaptados a la operación.
- Si la documentación del piso está preparada para la tasación, la hipoteca y la notaría.
El precio más alto no siempre es la mejor oferta si la probabilidad de cierre es baja. En nuestra guía sobre problemas de tasación y financiación explicamos por qué una oferta debe analizarse por importe y por viabilidad.
Compatibilidad con la Nova Hipoteca Jove y con los beneficios fiscales
La ayuda directa, la garantía hipotecaria y los beneficios fiscales son medidas distintas. Pueden coincidir en una misma compraventa, pero cada una tiene requisitos, límites y efectos propios.
1. Ayuda directa de 10.000 euros
Es una subvención por vivienda destinada a financiar parte del precio de adquisición. Es compatible con otras ayudas públicas o privadas, siempre que la suma total no supere el coste de la compra.
2. Nova Hipoteca Jove del IBAVI
Es una garantía pública que puede cubrir hasta el 20 % del valor de la vivienda para determinados perfiles y facilitar financiación hipotecaria elevada. No es una subvención ni elimina la deuda. El banco sigue decidiendo si concede el préstamo. La ayuda de 10.000 euros es compatible con este programa, pero para utilizar ambas medidas habrá que cumplir los requisitos de las dos. Puedes ampliar información en nuestra guía práctica de la Hipoteca Jove en Palma.
3. ITP y AJD
Los beneficios fiscales no tienen el mismo límite que esta subvención. Desde el 14 de junio de 2026, el umbral territorial aplicable a determinados beneficios vinculados a la vivienda en Mallorca y Menorca es de 331.859,70 euros. Por tanto, una vivienda de hasta 382.000 euros puede cumplir el límite de la ayuda directa y, sin embargo, no reunir automáticamente todos los requisitos fiscales. La edad, la primera vivienda, la residencia, los ingresos, el porcentaje adquirido y el tipo de operación deben revisarse por separado. Más información en nuestro artículo sobre ITP para jóvenes en Baleares.
No confundir aval con ahorro: un aval público puede reducir la entrada que exige el banco, pero aumenta la parte financiada y la deuda que deberá devolverse. Los 10.000 euros sí son una ayuda directa, aunque su concesión y pago están sujetos a justificación y control.
Preguntas frecuentes sobre la ayuda de 10.000 euros
¿La ayuda es de 10.000 euros por persona?
No. Es de 10.000 euros por vivienda. Si compran dos personas, el importe se reparte según el porcentaje de propiedad de cada una.
¿Puede solicitarla una persona que tiene 40 años?
Sí. La Orden establece hasta 40 años, incluidos, en el momento de presentar la solicitud.
¿Sirve para una vivienda ya comprada en 2026?
Sí, la convocatoria admite adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2026, siempre que se cumplan los requisitos y se aporten los documentos y justificantes exigidos.
¿Hay que tener la hipoteca aprobada para pedirla?
La convocatoria no convierte la ayuda en una aprobación bancaria. Si la compra depende de hipoteca, el banco realizará su propio análisis de solvencia, endeudamiento y tasación.
¿Se puede pedir antes de firmar la vivienda?
Sí. Si todavía no se aporta contrato o escritura con la solicitud, deberá presentarse tras la formalización y dentro del plazo máximo indicado en la resolución de concesión. El cobro queda condicionado a justificar la adquisición.
¿Es compatible con la Nova Hipoteca Jove?
Sí, la convocatoria declara su compatibilidad, pero hay que cumplir de forma independiente las condiciones de la ayuda y las de la garantía hipotecaria.
¿La ayuda hará subir automáticamente el precio de los pisos de hasta 382.000 euros?
No puede afirmarse. El presupuesto es limitado, no todos los compradores cumplen los requisitos y la ayuda representa una fracción del precio. El valor de cada piso depende de su microzona, estado, finca, demanda, comparables y viabilidad de financiación.
¿Qué ocurre si se agota el presupuesto?
La Administración debe publicar la suspensión de nuevas concesiones cuando se agote el crédito. Por eso es importante presentar una solicitud completa y correcta sin demoras innecesarias.
Qué debería hacer ahora un propietario que piensa vender
- Actualizar la valoración si se hizo hace varios meses.
- No fijar el precio únicamente para entrar o salir del umbral de 382.000 euros.
- Comparar por microzona, finca, planta, ascensor, estado y competencia real.
- Preparar nota simple, certificado energético, IBI, comunidad, derramas y demás documentación.
- Identificar si el piso encaja con comprador joven local y qué financiación necesitará.
- Filtrar compradores viables, no solo interesados.
- Adaptar las arras y los plazos a la financiación concreta, con asesoramiento profesional.
En Palma, una media de ciudad no vende un piso concreto. La venta depende de la calle, la finca, el estado, la presentación, el precio de salida y la capacidad real de los compradores que se interesan.
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Fincas Mallorca analiza el valor actual, la microzona, el perfil comprador, la presentación, la documentación y los riesgos de tasación y financiación. Vender bien no es publicar un anuncio: es preparar una operación completa y defenderla hasta notaría.
Fuentes y fecha de comprobación
Información contrastada el 21 de julio de 2026 con la Orden 21/2026 publicada en el BOIB núm. 89, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, la Sede Electrónica de la CAIB, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el programa Nova Hipoteca Jove y el informe de precios de oferta de Idealista de junio de 2026.
Este contenido es informativo y resume la convocatoria vigente a la fecha indicada. No sustituye la lectura del BOIB, la comprobación del trámite oficial ni el asesoramiento jurídico, fiscal, bancario o administrativo aplicable a cada caso. Fincas Mallorca presta servicios inmobiliarios y el contenido incluye llamadas comerciales a sus servicios.
















