Quién paga las reparaciones en un piso alquilado: propietario o inquilino

Cuando algo se rompe en un piso alquilado, el propietario no tiene por qué asumir automáticamente la factura. La causa de la avería, el uso, la antigüedad y la documentación pueden determinar que el gasto corresponda al inquilino. Explicamos con ejemplos prácticos qué paga cada parte, cómo reclamar correctamente los daños y cómo gestionar mejoras como aire acondicionado, persianas motorizadas o nuevos equipamientos sin perjudicar los intereses del propietario.
quién paga las reparaciones en un piso alquilado
Redacción: Fincas Mallorca
31 de agosto de 2026 · Guía para propietarios de viviendas en alquiler

¿Quién paga las reparaciones en un piso alquilado? Ésta es una de las preguntas que más se repite entre propietarios, y la respuesta no depende sólo de qué elemento se haya roto: importa por qué se ha roto, cómo se utilizó y qué puede demostrarse.

Te llama el inquilino:

“Se ha roto la persiana.”

“¿Puedes mandar a alguien?”

Y muchas veces el propietario responde casi automáticamente:

“Vale, llamo a alguien.”

Después llega la factura. Y la paga.

Este automatismo puede salir bastante caro con los años. Porque que una persiana, una cerradura, una lavadora o un grifo pertenezcan al piso no significa que cualquier cosa que les ocurra tenga que pagarla el propietario.

Antes de pagar una reparación, hay tres preguntas

1

¿Qué se ha roto?

No es lo mismo una cinta de persiana que un motor completo, una junta que una instalación o una pieza que un electrodoméstico entero.

2

¿Por qué se ha roto?

Antigüedad, desgaste ordinario, avería, golpe, negligencia, manipulación incorrecta o problema comunitario pueden llevar a respuestas distintas.

3

¿A quién corresponde?

Sólo después de conocer la causa tiene sentido decidir si paga propietario, inquilino, comunidad, seguro o un tercero.

Nuestra función como administradores no es pasar todas las facturas al propietario

También consiste en detectar cuáles no son realmente suyas, documentar la causa y reclamar al inquilino lo que legalmente le corresponda cuando proceda.

Quién paga las reparaciones en un piso alquilado: lo que realmente dice la ley

La regla de partida es bastante razonable. El propietario debe conservar la vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad.

Pero la propia Ley de Arrendamientos Urbanos hace dos precisiones importantísimas: si el deterioro es imputable al inquilino, no estamos ante una reparación que deba asumir automáticamente el propietario; y las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario son de cargo del arrendatario.

El Código Civil refuerza además esta idea: el arrendatario debe devolver la finca como la recibió, salvo el deterioro por el tiempo o causa inevitable; responde del deterioro o pérdida salvo que pruebe que se produjo sin culpa suya; y responde también de los deterioros causados por las personas de su casa.

No existe la regla de “menos de 150 € lo paga el inquilino”

La LAU no fija una cantidad en euros que separe automáticamente una pequeña reparación de una reparación de conservación. Importan la causa, el tipo de intervención, el uso y las circunstancias concretas.

10 facturas que un propietario no debería pagar sin preguntar antes qué ha ocurrido

1

El inquilino pierde las llaves

Si la cerradura funciona y el cerrajero interviene porque el arrendatario ha perdido las llaves, no estamos ante una avería de conservación de la vivienda. Otra cosa distinta sería un bombín que falla por desgaste o antigüedad.

2

El fontanero encuentra toallitas en el atasco

Una tubería deteriorada no se analiza igual que una obstrucción causada por toallitas, grasa, restos u objetos. El diagnóstico del profesional puede determinar una responsabilidad muy distinta.

3

La persiana estaba bloqueada y alguien siguió tirando

Una persiana puede romperse por antigüedad, pero también porque se ha forzado repetidamente hasta dañar lamas, eje o mecanismo. Si existe daño imputable al usuario y puede acreditarse, hay que analizarlo como tal.

4

Un cristal se rompe por un golpe

Una puerta de cristal, una mampara, una mesa o un espejo dañados por un golpe no deben confundirse con el deterioro natural producido por el paso del tiempo.

5

Una encimera aparece quemada

El desgaste de una encimera antigua no es lo mismo que una marca provocada por apoyar un recipiente extremadamente caliente. El propietario debe asumir que una vivienda envejece; no que cualquier daño sea envejecimiento.

6

La mascota daña puertas, rodapiés o muebles

Autorizar la presencia de un animal no significa que el propietario acepte pagar arañazos importantes, puertas mordidas u otros deterioros imputables a la mascota.

7

Se rompe una pieza del electrodoméstico por manipulación

Una nevera antigua cuyo compresor falla no se analiza igual que una bandeja arrancada, una puerta forzada o una pieza rota por una utilización incorrecta.

8

Las pequeñas reparaciones del uso cotidiano

La propia LAU atribuye al inquilino las pequeñas reparaciones exigidas por el desgaste derivado del uso ordinario. El problema no se resuelve con una lista automática, sino atendiendo a la naturaleza de cada reparación.

9

El daño lo provoca alguien que vive con el inquilino

El Código Civil establece que el arrendatario responde también del deterioro causado por las personas de su casa. “Lo rompió mi hijo, no yo” no elimina automáticamente la responsabilidad frente a la propiedad.

10

Una pequeña avería se agrava porque nadie avisó

Una pequeña fuga puede terminar dañando mueble, suelo y vivienda vecina si se deja pasar. La obligación de avisar pronto existe precisamente para evitar que un problema pequeño se convierta en uno grande.

El propietario no tiene que discutir: tiene que poder demostrar

De poco sirve tener razón si cinco meses después nadie recuerda cómo estaba el piso, cuándo apareció el daño o qué dijo el técnico.

Por eso para nosotros son tan importantes cuatro cosas: inventario, fotografías, comunicaciones y diagnóstico técnico.

Un expediente bien documentado cambia completamente la posición del propietario

Fotografías de entrega, inventario firmado, antigüedad del equipamiento, incidencias archivadas, mensajes y un técnico que explica la causa colocan al propietario en una posición muy distinta de quien sólo puede decir al final: “Estoy seguro de que esto antes estaba bien.”

El Código Civil establece que el arrendatario debe devolver la finca como la recibió, salvo el menoscabo producido por el tiempo o causa inevitable. A falta de constancia del estado inicial, presume que la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario. Aun así, nosotros preferimos no depender de una presunción: preferimos dejar constancia desde el primer día.

Puedes ver por qué damos tanta importancia a este trabajo previo en nuestra guía sobre cómo alquilar un piso en Palma con seguridad.

La fianza no es el límite máximo de responsabilidad del inquilino

Hay propietarios que piensan: “Tengo un mes de fianza; si los daños son mayores, ya no puedo hacer nada.”

La fianza es una garantía. No es una tarifa plana de daños. Si al finalizar el arrendamiento existen cantidades debidamente acreditadas y legalmente imputables al inquilino que superan lo que pueda compensarse con la fianza, el hecho de que ésta se agote no hace desaparecer automáticamente el resto de la obligación.

También conviene recordar que la fianza no debería utilizarse durante el contrato como sustituto del último mes de renta. Lo explicamos en esta guía sobre el uso correcto de la fianza.

¿Puede el inquilino llamar a quien quiera y pasar luego la factura?

Como sistema normal de funcionamiento, no debería ser así. La LAU obliga al arrendatario a poner en conocimiento del propietario, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones y a permitir que se compruebe directamente o mediante los técnicos designados el estado de la vivienda.

Existe una excepción lógica: una reparación verdaderamente urgente destinada a evitar un daño inminente o una incomodidad grave. Una tubería está soltando agua a las tres de la madrugada. No esperamos dos días mientras se inunda el edificio.

Pero una cosa es una urgencia y otra convertir el alquiler en un sistema de “yo llamo al técnico que quiero y luego te mando la factura”.

Cuando el inquilino quiere mejorar el piso: puede ser una oportunidad para el propietario

Hasta ahora hemos hablado de algo que se rompe. Pero hay otra situación muy frecuente: el inquilino quiere algo que el piso no tiene.

Una cosa es reparar. Otra es mejorar.

Si el piso ya tenía aire acondicionado y el equipo se avería por antigüedad, estamos analizando una reparación. Si el piso nunca tuvo aire acondicionado y el inquilino quiere instalarlo porque estará más cómodo, está proponiendo añadir una prestación nueva.

“Quiero aire acondicionado” no significa “el propietario tiene que pagármelo”

Imaginemos un piso perfectamente habitable que se alquiló sin aire acondicionado. El inquilino, al llegar el verano, dice: “Me gustaría instalar dos splits.”

Perfecto. Se puede estudiar. Pero de ahí no se deduce que el propietario tenga que comprar los aparatos.

Una solución posible

• El propietario autoriza por escrito la instalación.

• El inquilino paga los equipos y la instalación.

• La obra la ejecuta un profesional adecuado.

• Se cumplen las exigencias técnicas, comunitarias o administrativas necesarias.

• Se define quién mantiene los equipos.

• Se acuerda qué ocurrirá con ellos cuando termine el alquiler.

La instalación puede resultar interesante también para el propietario porque el día de mañana tendrá una vivienda mejor equipada. Pero hay un error que queremos evitar:

“Sí, sí, ponlo, no hay problema.”

Un WhatsApp de ocho palabras no es una buena autorización de obras.

Si el inquilino paga una mejora, deja escrito qué pasa cuando se marche

Supongamos que el inquilino paga 2.000 euros por instalar aire acondicionado. Cinco años después termina el contrato.

“Los aparatos los pagué yo, me los llevo.”
“No, porque están instalados en mi vivienda.”
“Entonces devuélveme lo que me costaron.”

Todo eso se podía haber evitado cinco años antes con unas condiciones claras. Cuando autorizamos una mejora queremos resolver previamente quién compra, quién paga, quién responde de los daños, quién mantiene, si podrá retirarse al terminar, qué habrá que reponer y si la mejora quedará incorporada a la vivienda sin compensación posterior cuando así se haya pactado válidamente.

La LAU exige consentimiento escrito del propietario cuando las obras del arrendatario modifican la configuración de la vivienda. Si se ejecutan sin autorización, el artículo 23 permite al arrendador, al finalizar, exigir la reposición al estado anterior o conservar la modificación sin que el arrendatario pueda reclamar indemnización.

Más mejoras que el propietario no tiene por qué financiar automáticamente

Motorizar una persiana que funciona
Si la persiana manual funciona y el inquilino quiere motorizarla por comodidad, estamos ante una mejora, no una avería.

Cambiar una mampara funcional
Si prefiere otra más moderna o de otro diseño, eso no convierte la preferencia estética en una obligación económica de la propiedad.

Cambiar grifos por unos de diseño
Si los existentes funcionan correctamente, estamos ante una mejora voluntaria.

Instalar ventiladores de techo
Puede ser una mejora útil para el piso, pero conviene autorizar cómo y dónde se instalará si afecta a la vivienda.

Pintar una pared de un color especial
Conviene acordar si podrá dejarse así o deberá devolverse al color original al finalizar el alquiler.

Aire acondicionado, toldos o elementos exteriores
El consentimiento del propietario puede no ser suficiente: pueden existir requisitos técnicos, comunitarios o administrativos adicionales.

Una mejora pagada por el inquilino puede aumentar el valor del piso

Tampoco nos parece inteligente responder automáticamente “no” cada vez que un buen inquilino propone algo.

Imaginemos una persona que piensa vivir varios años en el piso y propone instalar, a su coste y correctamente, dos buenos equipos de climatización que se quedarán en la vivienda al finalizar.

El inquilino obtiene confort.

El propietario puede terminar teniendo una vivienda mejor equipada.

Lo importante no es impedir la mejora. Lo importante es gestionarla.

También puede ser el propietario quien quiera mejorar la vivienda

El propietario puede decidir instalar aire acondicionado, renovar ventanas o incorporar equipamiento que vaya más allá de simplemente conservar la casa.

La LAU distingue las obras de mejora de las reparaciones de conservación. Transcurridos cinco años de contrato —siete si el arrendador es persona jurídica— determinadas mejoras realizadas por la propiedad pueden permitir elevar la renta conforme a la fórmula y límites del artículo 19, salvo pacto en contrario.

Además, propietario e inquilino pueden acordar en cualquier momento obras de mejora e incremento de renta sin que ello reinicie por sí solo los plazos de duración del contrato, siempre que esas obras vayan más allá del deber de conservación.

Incluso puede pactarse reformar a cambio de renta

Existe otro supuesto menos conocido. La LAU permite que propietario e inquilino acuerden que, durante un periodo determinado, el pago de toda o parte de la renta sea sustituido por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en las condiciones pactadas.

Esto no es algo que debamos improvisar. Una operación así necesita definir con mucha precisión trabajos, materiales, presupuesto, plazos, permisos, valor económico que sustituye a la renta, responsabilidad y consecuencias del incumplimiento.

Bien planteado puede tener sentido. Mal planteado puede ser una magnífica fuente de conflictos.

Precisamente por eso una mejora, una autorización de obra o una compensación en renta deben entrar en el expediente del alquiler como un acuerdo claro, no quedarse en una conversación informal.

Cuando administramos un piso, una autorización de obra no se queda en un “OK” de WhatsApp

Si el inquilino pide una mejora que afecta a la vivienda, nuestra forma de trabajar no consiste en decir: “Pedro dice que sí.”

Primero definimos qué quiere hacer. Después comprobamos si afecta a la vivienda, instalaciones, fachada o comunidad. Y si la propiedad acepta, intentamos que quede claro qué se autoriza exactamente y en qué condiciones.

Eso protege la vivienda.

Qué hacemos cuando creemos que una reparación corresponde al inquilino

1
Recibimos la incidencia.

No respondemos automáticamente “lo paga usted” ni “lo paga el inquilino”. Primero queremos saber qué ha ocurrido.
2
Pedimos información.

Fotografías, vídeos, cuándo empezó, qué ocurrió antes y cualquier antecedente útil.
3
Revisamos el expediente.

Inventario, fotografías iniciales, antigüedad, reparaciones anteriores, contrato y comunicaciones.
4
Mandamos al profesional adecuado cuando hace falta.

Fontanero, electricista, persianista, servicio técnico, seguro, comunidad o el profesional que corresponda.
5
Intentamos identificar la causa.

No queremos saber sólo cuánto cuesta. Queremos saber por qué se ha roto.
6
Si corresponde al inquilino, se lo comunicamos.

De forma clara, explicando qué se ha observado y por qué consideramos que el coste no corresponde a la propiedad.
7
Si hay que reclamarlo, lo documentamos.

Factura, diagnóstico, fotografías y comunicaciones quedan incorporados al expediente.
8
Comprobamos que la incidencia se ha cerrado.

Porque mandar un técnico no es administrar una avería. Administrarla significa que el problema quede resuelto, el gasto atribuido correctamente y el expediente cerrado.
ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES EN PALMA

Ésta es una de las razones por las que muchos propietarios terminan delegando la administración

Cuando todo funciona, administrar un piso parece sencillo. La cuestión de quién paga las reparaciones en un piso alquilado aparece cuando empiezan las pequeñas cosas: una fuga, una persiana, una nevera, unas llaves perdidas, una humedad, una discusión con el seguro o una factura que nadie sabe a quién corresponde.

Una incidencia aislada puede ser sencilla. Quince incidencias durante varios años consumen muchísimo tiempo. Y si el propietario paga por rutina todo lo que le presentan, puede acabar asumiendo gastos que no le corresponden.

En Fincas Mallorca centralizamos cobros, comunicaciones, incidencias, reparaciones, liquidaciones y documentación. Nuestro servicio de administración integral tiene un coste máximo del 5% mensual sobre la renta + IVA, el primer mes de administración es gratuito y trabajamos sin permanencia ni penalización por cancelar.

Defender los intereses del propietario no significa cargar cualquier gasto al inquilino. Significa que el propietario pague lo que legalmente le corresponde, que el inquilino asuma lo que realmente le corresponde a él y que podamos justificar por qué.


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Preguntas frecuentes: quién paga las reparaciones en un piso alquilado

¿Tengo que pagar el cerrajero si el inquilino ha perdido las llaves?

No debería asumirse automáticamente como gasto del propietario. Si la cerradura funciona y la intervención se produce por la pérdida de las llaves imputable al inquilino, no estamos ante una reparación de conservación por antigüedad.

¿Quién paga un atasco provocado por toallitas?

Si un profesional identifica que la obstrucción se debe a toallitas, grasa, objetos u otra utilización inadecuada imputable al arrendatario, existe una base muy diferente a la de una tubería defectuosa o deteriorada.

¿Tengo que pagar una persiana que el inquilino ha forzado?

No por el simple hecho de que la persiana pertenezca al piso. Si puede acreditarse que la rotura deriva de un uso incorrecto o de haber forzado el mecanismo, debe analizarse la responsabilidad del inquilino.

¿Quién paga las pequeñas reparaciones del uso normal?

La LAU establece que las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario son de cargo del inquilino. No existe una cantidad fija en euros que determine automáticamente qué es “pequeño”.

¿Responde el inquilino de lo que rompan sus hijos o las personas que viven con él?

El Código Civil establece expresamente que el arrendatario responde del deterioro causado por las personas de su casa.

¿Y si tiene mascotas y dañan la vivienda?

La autorización para tener una mascota no significa aceptar los daños que pueda causar. Si existen deterioros imputables y pueden acreditarse, deben analizarse como tales.

¿Puede contratar un técnico sin consultarme y pasarme la factura?

No debería ser la mecánica habitual. La LAU obliga al inquilino a avisar al propietario y permitir la comprobación. Existe una excepción para actuaciones urgentes destinadas a evitar un daño inminente o una incomodidad grave, previa comunicación.

¿Qué ocurre si el inquilino no avisa de una fuga y el daño aumenta?

La obligación de comunicar las reparaciones existe precisamente para evitarlo. Si el retraso negligente produce daños adicionales y puede demostrarse la relación entre esa falta de aviso y el perjuicio, puede existir responsabilidad por ese agravamiento.

¿El propietario tiene que pagar un aire acondicionado nuevo si el piso nunca tuvo?

No porque el inquilino lo desee. Si el piso se alquiló sin aire acondicionado y reúne las condiciones de habitabilidad, instalar climatización nueva puede plantearse como una mejora voluntaria. Propietario e inquilino pueden acordar quién la paga y qué ocurrirá con ella al finalizar.

¿Puede el inquilino instalar aire acondicionado sin preguntarme?

Si la instalación modifica la configuración de la vivienda, la LAU exige consentimiento escrito del propietario. Además, pueden existir requisitos técnicos, comunitarios o administrativos adicionales.

¿Qué ocurre si hace una obra que no he autorizado?

En los supuestos del artículo 23 LAU, el propietario puede exigir al finalizar que se reponga la vivienda al estado anterior o conservar la modificación sin que el inquilino pueda exigir indemnización. Determinadas obras inconsentidas o daños dolosos pueden tener además consecuencias contractuales.

¿Puede una mejora pagada por el inquilino quedarse en mi vivienda?

Puede pactarse cómo se gestionará una mejora autorizada. Conviene acordar por escrito, antes de ejecutar la obra, quién paga, quién mantiene, si podrá retirarse y qué sucederá al terminar el alquiler.

¿Si los daños superan la fianza sólo puedo quedarme con la fianza?

No. La fianza es una garantía y no convierte su importe en el límite máximo de cualquier responsabilidad económica. Si existen cantidades superiores debidamente acreditadas y legalmente imputables al inquilino, habrá que liquidarlas y, en su caso, reclamarlas correctamente.

Una última idea para el propietario

Saber quién paga las reparaciones en un piso alquilado es sólo una parte del problema. Hay una diferencia enorme entre decir “tengo un piso alquilado” y decir “tengo un piso alquilado y correctamente administrado”.

En el primer caso, cada avería llega directamente a tu teléfono. Tú decides a quién llamar, tú hablas con el inquilino, tú discutes la factura, tú buscas las fotografías de hace cuatro años, tú llamas al seguro y tú decides si 95 euros los pagas simplemente para quitarte el problema de encima.

En el segundo caso existe un expediente, un criterio y alguien cuya función es precisamente velar por los intereses del propietario y por la correcta conservación de su vivienda.

Fuentes legales

BOE · Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos
— especialmente artículos 17.5, 19, 21 y 23.
BOE · Código Civil
— especialmente artículos 1555, 1559 y 1561 a 1564.

Nota:
este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. La atribución concreta de una reparación, daño o mejora depende del contrato, del estado de la vivienda, del origen de la incidencia, de la prueba disponible y de las circunstancias de cada caso. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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