Archivo sobre la Ley 3/2024 · Contextualización editorial: 15/09/2026.
Cómo utilizar hoy este contenido
Esta página conserva la explicación de la ley balear de mayo de 2024. Para una actuación actual consulta el texto consolidado de la Ley 3/2024, que incorpora modificaciones posteriores. Un resumen histórico no confirma la viabilidad urbanística de un bien de naturaleza inmobiliaria ni concede una licencia.
Las subidas de casi el 12 % en oferta residencial de segunda mano y del 17 % en alquiler citadas en la noticia corresponden al contexto de abril de 2024 y a la fuente entonces utilizada. No son variaciones actuales de 2026.
La Ley 3/2024 entró en vigor el 10 de mayo de 2024 tras su publicación en el BOIB. El texto original citaba una necesidad estimada de unas 16.000 unidades residenciales como contexto de la norma, no como inventario actual de demanda. Se conserva a continuación el desarrollo histórico y su atribución de origen.
- Nuevo régimen de precio limitado (VPL)
- Regulación de los requisitos para ejercer como agente inmobiliario
- Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Islas Baleares
- Ampliación del derecho de superficie a 75 años
- Regulación de los coliving o cohousing
Nuevo régimen de precio limitado (VPL)
Por eso, esta nueva normativa contempla una nueva figura denominada unidad residencial de precio limitado (VPL) que tiene como característica más importante una limitación del precio máximo de compraventa y alquiler y que está regulada en el artículo 2. Se trata fundamentalmente de una unidad residencial que, además de la limitación del precio, tiene otras condiciones que la diferencian de una unidad residencial libre ordinaria, como son la limitación a una superficie máxima de 90 m² útiles, el destino a domicilio habitual y permanente de los usuarios o beneficiarios, y que estos no pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna unidad residencial libre o sometida a algún régimen de protección, situada en el Estado español.
Se plantean dos tipos de VPL:
- el tipo 1, que corresponde a aquellas unidades residenciales creadas a partir de intervenciones en edificaciones existentes, que no supone un incremento de edificabilidad. En este caso, se incluye la posibilidad de reconversión en unidades residenciales de locales existentes de planta baja en calles que no tienen una demanda de actividad comercial y en los locales de planta piso destinados a actividades administrativas que, bien por la sobreoferta actual en determinadas áreas o bien por su ubicación en el núcleo, no tienen tampoco demanda ni viabilidad urbanística de reconversión. También en este grupo se incluye el incremento de la densidad residencial en las zonas residenciales plurifamiliares, así como la posibilidad de división de las unidades residenciales unifamiliares de ciertas dimensiones que tienen una tipología entre medianeras. Finalmente, en este grupo también se incluyen las edificaciones inacabadas con licencia caducada, que la disposición adicional séptima del Decreto Ley 3/2020 ya regulaba para la creación de unidades residenciales protegidas (VP), y que, en el caso de esta ley, se habilita también para las VPL.
- y el tipo 2, creado a partir de obras de nueva planta, que supone un incremento de edificabilidad y, por lo tanto, un mayor coste de inversión, por lo que tiene un mayor coeficiente de multiplicidad respecto del módulo de unidad residencial protegida (VP), que correspondería básicamente al coste de la parte proporcional de los elementos constructivos que ya existen en el tipo 1 (cimientos, estructura y cubierta, entre otros). Se incluye la posibilidad de incrementar las alturas máximas permitidas por el planeamiento urbanístico, especialmente en aquellos ámbitos con diferencias de alturas significativas entre las edificaciones actuales, para un mayor aprovechamiento del suelo y armonización del conjunto edificatorio. También se permite adecuar la edificabilidad de las dotaciones públicas y equipamientos privados a aquella que es característica del mismo ámbito para posibilitar igualmente un cambio de uso a residencial y destinarlos a VPL.
Además, la nueva regulación crea (artículo 3 de la ley) el Registro autonómico de unidades residenciales de precio limitado, con la finalidad de que la información que figure en el mismo forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
Los ayuntamientos, cada trimestre, remitirán, a través del trámite telemático que se cree, la relación de solicitudes de licencia y comunicación previa relativas a unidades residenciales de precio limitado que hayan recibido.
Regulación de los requisitos para ejercer como agente inmobiliario
La actividad de intermediación, como la actividad de los agentes inmobiliarios, responde a un interés general que se concreta en la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, el mantenimiento del orden público, la protección del consumidor y, especialmente, reforzar y garantizar la seguridad pública, aportando seguridad jurídica preventiva en el periodo precontractual o de negociación de los contratos, en definitiva, aportando transparencia al mercado y protección al consumidor.
Es aplicable a las personas físicas o jurídicas que ejercen o tengan que ejercer como agentes inmobiliarios en el territorio. A estos efectos se considera agente inmobiliario toda persona física o jurídica que se dedica de manera habitual y retribuida, en el territorio de la comunidad autónoma, a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias, referentes a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes bienes de naturaleza inmobiliaria, así como a los derechos relativos a las operaciones mencionadas, incluida la constitución. En todo caso, se considera la dedicación de la prestación de servicios de mediación en el territorio de las Illes Balears en los supuestos en que el bien de naturaleza inmobiliaria esté localizado en las Illes Balears o las transacciones se lleven a cabo en este territorio.
Así, los clientes de las agencias inmobiliarias tienen derecho a:
- Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los servicios que se ofrecen antes de contratarlos.
- Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos y, en cualquier caso, obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago.
- Recibir los servicios y la calidad de estos conforme al contrato celebrado.
- Acceder a los establecimientos abiertos al público y tener entrada y permanencia libres, sin más ni menos limitaciones que las establecidas por la reglamentación específica de la actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, y a ser tratados con corrección y respecto a la dignidad de la persona.
- Identificar en un lugar de visibilidad fácil los diferentes distintivos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme al que establece la normativa correspondiente.
- Formular quejas y reclamaciones.
- Obtener de la administración información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta de agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
- Tener protegidos los datos de carácter personal en los términos de la normativa vigente. Informar de los derechos a conocer el tratamiento de los datos; a ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad y, si procede, a no ser objeto de decisiones automatizadas.
- Conocer y obtener información por escrito de los datos esenciales, las características y las condiciones relativas a la construcción, el estado, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las unidades residenciales u otros bienes de naturaleza inmobiliaria que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad.
- No recibir información publicitaria o análoga relativa a la actividad de los agentes inmobiliarios excepto en los casos en que se haya solicitado expresamente.
Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Islas Baleares
La disposición adicional decimotercera de la norma regula los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y para ello crea el registro obligatorio de intermediarios que no restringe el ejercicio de la actividad. Este registro obligatorio tampoco es considerado como equivalente a una autorización y sus requisitos no son requisitos de acceso a la actividad, sino medidas adoptadas en el marco del acceso a un hogar para aportar seguridad, transparencia y una mejor y más completa protección del consumidor en la formación de los contratos inmobiliarios.
El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera Ley 5/2018, de 19 de junio.
La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección general competente en materia residencial. La inscripción tiene una duración indefinida y otorga la condición de agente inmobiliario registrado.
Ampliación del derecho de superficie a 75 años
Con referencia al establecimiento del derecho de superficie para la construcción de unidad residencial protegida en régimen de alquiler o alojamientos dotacionales de la disposición adicional segunda del Decreto Ley 3/2020, esta ley modifica el plazo máximo de concesión que pasa de los 50 a los 75 años, lo que permite incentivar la viabilidad económica para las personas físicas o jurídicas que puedan optar a la concesión, con el fin de poder materializar estas actuaciones, hasta ahora prácticamente testimoniales.
Regulación de los coliving o cohousing
Esta ley, mediante la disposición adicional cuarta, crea, a través de una modificación del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, una nueva tipología en el ámbito residencial denominada “coalojamiento” (coliving) o cohousing, que en otros países han tenido a los grupos de jóvenes y a los de la tercera edad como usuarios que mejor se ajustan a la demanda de este tipo de bien de naturaleza inmobiliaria. Asimismo, la ley habilita su implantación en aquellos terrenos o edificaciones con un uso residencial plurifamiliar permitido. Esta modificación del artículo 4 de la Ley 5/2018 mencionada, afecta también a la definición de los alojamientos dotacionales, a los que se da preferencia, además de a los colectivos que se preveían anteriormente, también a los empleados públicos desplazados para cubrir las necesidades sanitarias, docentes y de seguridad, que actualmente tienen una cobertura deficiente (precisamente por la dificultad del acceso a una unidad residencial a precio asequible) en todo el territorio de las Illes Balears, pero especialmente grave en las Pitiüses.
16 Mayo 2024, 12:03 Redacción Idealista
Antes de convertir un local, dividir o comercializar un piso
Comprueba planeamiento municipal, uso autorizado, habitabilidad, régimen de protección y documentación del edificio; identifica también las autorizaciones y costes técnicos. Las posibilidades generales de una ley no garantizan que una actuación sea viable en cualquier dirección. Conserva por escrito las condiciones del encargo y verifica la identificación profesional de quien intermedia.
Puedes consultar la resumen práctico de la Ley 3/2024 para propietarios de pisos para ampliar el contexto. Si tu decisión es vender, primero conviene valorar el piso y ordenar su documentación.

















