Cómo ahorrar hasta un 95 % en el impuesto sucesiones pisos alquilados en Palma de Mallorca

El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente que los arrendamientos de pisos pueden considerarse actividad económica si cuentan con al menos un empleado a jornada completa. Esto abre la puerta a que las familias propietarias de viviendas en alquiler se beneficien de una reducción del 95 % en el impuesto de sucesiones. En este artículo, desde FINCAS MALLORCA, explicamos cómo funciona esta estrategia de transición y en qué casos puede ser una ventaja para los herederos.
Ahorro del 95 % en el impuesto de sucesiones de pisos alquilados en Palma de Mallorca, estrategia fiscal para familias propietarias

Redacción: Fincas Mallorca
15 de septiembre 2025, 11:54h.

Fincas Mallorca intenta cómo ahorrar hasta un 95 % en el impuesto de sucesiones, así que nuestro despacho profesional ha estado muy atento a que el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente (Sentencia 956/2025, de 14 de julio de 2025) que las familias propietarias de inmuebles en alquiler pueden beneficiarse de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando dichos arrendamientos se consideran actividad económica, siempre que se cumpla el requisito de contar con al menos un empleado contratado a jornada completa.

Situación habitual en familias propietarias de pisos alquilados

En la mayoría de los casos, los ingresos derivados del alquiler de viviendas se califican como rendimientos del capital inmobiliario. En este régimen, el arrendador puede aplicar la reducción del 60 % en IRPF sobre el rendimiento neto, pero en el momento del fallecimiento los inmuebles tributan íntegramente en el Impuesto de Sucesiones.

La propuesta de Fincas Mallorca: «La estrategia de transición».

Existe la posibilidad de que, en los últimos años de vida, los propietarios de viviendas en alquiler valoren la opción de reestructurar su actividad para que pase a considerarse actividad económica de arrendamiento. Para ello basta con cumplir los requisitos formales del artículo 27.2 de la Ley del IRPF:

  • Contar con al menos un trabajador con contrato laboral y a jornada completa destinado a la gestión de los alquileres.
  • No se exige ya, tras la jurisprudencia reciente, disponer de un local exclusivo para la actividad.

Impacto en el Impuesto de Sucesiones a cargo de los herederos

Veamos un ejemplo práctico con dos viviendas en alquiler valoradas en conjunto en 650.000 €:

EscenarioValor inmueble heredadoReducción aplicableBase sujeta a ISDISD aprox. (10 %)
Sin transición (capital inmobiliario)650.000 €0 %650.000 €65.000 €
Con transición (actividad económica)650.000 €95 %32.500 €3.250 €

Diferencia en euros según este ejemplo práctico

En un ejemplo de patriminio inmobiliario a heredar de 650000€, la diferencia es clara: 65.000 € a pagar en el escenario actual frente a solo 3.250 € si se activa la transición. Es decir, los herederos ahorrarían aproximadamente 61.750 € en impuestos.

¿Para qué familias es aconsejable?

  • Carteras reducidas (1–2 inmuebles): puede ser interesante valorar la transición únicamente en los últimos años para optimizar la sucesión, si existe la posibilidad real de cumplir el requisito del empleado a jornada completa durante al menos 1–2 ejercicios completos.

  • Carteras medianas/grandes (≥ 5–6 inmuebles): es altamente aconsejable estudiar la transición estratégica cuanto antes. Si algún miembro de la familia ya se dedica (o puede dedicarse) a la gestión, administración, mantenimiento o conservación de los alquileres, formalizar ese trabajo mediante contrato laboral a jornada completa puede maximizar la eficiencia fiscal presente y futura.

Además, en la práctica, toda familia con viviendas en alquiler tiene a alguien que se encarga de la gestión: desde controlar al administrador o la comunidad, hasta redactar contratos, hacer seguimientos de cobros, atender el mantenimiento o supervisar reparaciones. Esa dedicación, que ya existe de forma natural en la mayoría de los casos, puede servir como base para justificar la contratación laboral que exige la norma y acogerse así a esta ventaja fiscal.

Consideraciones prácticas

Aplicar esta estrategia durante toda la vida no suele ser eficiente, ya que los costes de mantener un empleado superan el beneficio fiscal. Sin embargo, si se activa únicamente en los últimos años en patriminios pequeños, el gasto anual de un contrato laboral se convierte en una inversión que permite a los herederos evitar una carga fiscal muy relevante.

¿Por qué ahora sí se puede aplicar esta ventaja fiscal?

Hasta hace poco, aunque la ley decía que bastaba con tener al menos un trabajador contratado a jornada completa para que el alquiler de pisos fuese considerado actividad económica, en la práctica Hacienda y algunos tribunales añadían más requisitos. Pedían, por ejemplo, que ese trabajador tuviera una carga de trabajo “suficiente”, que el número de pisos justificara la contratación o que existiera un local dedicado en exclusiva. Todo esto generaba mucha inseguridad jurídica y hacía que en muchos casos se denegara la reducción del 95 % en sucesiones.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 956/2025, ha dejado claro que esos requisitos adicionales no aparecen en la ley y, por tanto, no pueden exigirse. Lo único que se pide de forma obligatoria es lo que marca el artículo 27.2 de la Ley del IRPF: contar con al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa. A partir de aquí, no importa si el volumen de pisos es mayor o menor, o si la carga de trabajo se considera más o menos intensa: lo que vale es el cumplimiento de este requisito formal.

El motivo de esta decisión es dar seguridad jurídica a las familias y garantizar la finalidad de la norma: favorecer la continuidad del patrimonio inmobiliario y evitar que el Impuesto de Sucesiones obligue a vender los pisos heredados para poder pagar el impuesto. Antes, al depender de interpretaciones subjetivas de la Administración, no quedaba claro si la reducción se podía aplicar o no. Ahora, con esta jurisprudencia del Supremo, el escenario se ha simplificado y resulta mucho más previsible.

Conclusión

Desde FINCAS MALLORCA, como expertos inmobiliarios y especialistas en pisos en Palma, proponemos a los propietarios de viviendas en alquiler esta estrategia de transición como una posible herramienta de planificación patrimonial. Nuestra iniciativa se basa en mantenernos siempre al día en las novedades que afectan al patrimonio inmobiliario y en trasladar dichas oportunidades a nuestros clientes.

En cualquier caso, este tipo de decisiones debe ser siempre revisado con su asesor fiscal de confianza. Nosotros podemos informar y anticipar ventajas fiscales relacionadas con el mercado inmobiliario, pero corresponde al asesor fiscal contratado por cada propietario validar y aplicar estas medidas en cada caso concreto.

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